Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rumanía violó el derecho de libertad de expresión de accionista minoritario
El accionista había sido condenado por tribunales rumanos a pagar una compensación por criticar al CEO de la compañía.

En el caso de Petro Carbo Chem S.E. c. Rumanía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime, que hubo una violación al artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso refiere a una orden de una corte civil rumana, emitida a la compañía del demandante con el fin de que ésta pagara una compensación simbólica al CEO de la compañía Oltchim (la fábrica más grande de químicos en Rumanía) por criticar la gestión del CEO de la compañía en el contexto de un conflicto de prensa.
El Tribunal detectó que los comentarios de la compañía del demandante se referían a una pregunta de interés público relacionada al libre flujo de información e ideas en la esfera de actividades de poderosas compañías comerciales, y otras relacionadas a la responsabilidad de los directores de tales compañías, las cuales necesitaban un alto nivel de protección de la libre expresión. También se señaló que la decisión contra la compañía del demandante equivalía a una interferencia en el ejercicio del derecho de libre expresión de la compañía. Se advirtió que los tribunales rumanos no habían hecho el balance de la necesidad de protección de la reputación del CEO con la necesidad de asegurar el cumplimiento de las reglas de la Convención, con el resultado de que se necesitaron razones de peso para justificar las restricciones impuestas a la libertad de expresión en el marco de las preguntas de interés público en relación con una gran compañía.
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