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Remisión prejudicial.

TJUE indica que documentos que señalen condiciones generales de concesión de autorizaciones urbanísticas para la instalación y explotación de aerogeneradores, también deben ser objeto de una evaluación medioambiental previa.

Los requirentes son futuros vecinos de un parque eólico.

3 de julio de 2020

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció sobre la interpretación de la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, precisando sobre las medidas sometidas a la evaluación establecida en dicha Directiva y sobre las consecuencias resultantes de la omisión de evaluación.
La petición de interpretación se planteó al Tribunal en el marco de un litigio entre unos residentes cercanos a un lugar en que se construiría un parque eólico y la autoridad administrativa belga, en relación con la concesión por esta autoridad de una autorización urbanística para la instalación y explotación de cinco aerogeneradores. La concesión de la autorización controvertida, que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2016, se había supeditado, al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en unas disposiciones de una orden del Gobierno y en una circular referente a la instalación y explotación de aerogeneradores.
Los demandantes invocan la infracción de la Directiva, debido que la Orden y la Circular en las que se había basado la concesión de la autorización no habían sido objeto de una evaluación medioambiental. El emisor de la autorización controvertida consideraba, por el contrario, que la Orden y la Circular en cuestión no debían ser objeto de esa evaluación.
El Tribunal de Justicia señaló que la Directiva comprende los planes y programas, así como sus modificaciones, elaborados o adoptados por una autoridad de un Estado miembro, siempre que hayan sido «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas». Además, supedita la obligación de someter un plan o un programa concreto a una evaluación medioambiental al requisito de que el plan o el programa, contemplado en la citada disposición, pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.
Concluyendo que la Orden y la Circular estaban comprendidas en el concepto de «planes y programas», en la medida en que debían considerarse «exigidas», en el sentido de la Directiva. En segundo lugar, por lo que respecta a si la Orden y la Circular debían someterse a una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva, debido a que podrían tener efectos significativos en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que esos actos, que contienen diversas disposiciones relativas a la instalación y explotación de aerogeneradores – entre ellas, medidas relativas a la proyección de sombra, a la seguridad y a las normas sobre ruidos– se encontraban entre los actos que debían ser objeto de dicha evaluación.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que el tribunal nacional solo puede mantener los efectos de la Orden y de la Circular, así como de la autorización concedida basándose en ellas, si se lo permite el Derecho interno en el marco del litigio del que conoce, en el supuesto de que la anulación de la referida autorización pueda tener repercusiones significativas en el suministro de electricidad y, únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para corregir dicha ilegalidad, extremo que corresponde apreciar, en su caso, al tribunal nacional.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-24/19.

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