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Recurso de nulidad rechazado.

Debe descartarse se trate de un delito continuado pues el agresor afectó la indemnidad sexual a través de acciones separadas en el tiempo, en un distinto contexto situacional y sin unidad de dolo.

El sujeto activo reiteró una conducta delictiva durante dos años de manera que correspondía aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal.

4 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado como autor de delitos reiterados de abuso sexual, al concluir que no se ha configurado el error en la aplicación del derecho, como sostiene la defensa, que señala que se trataría de un delito continuado y no reiterado.
El hecho asentado por los jueces del fondo, señala el fallo, es que el sujeto activo no ha hecho otra cosa más que reiterar una conducta delictiva entre los años 2009 y 2011, época en la cual era pareja de la hermanastra de la víctima, y en diversas ocasiones en que éste estaba de visitas en su domicilio aprovechaba las oportunidades que se generaban para realizar actos de relevancia y significación sexual, de manera que lo que correspondía era aplicar en la especie el artículo 351 del Código Procesal Penal, como acertadamente lo establecieron los sentenciadores del fondo.
Agrega el fallo, que aun aceptándose la posibilidad de entender continuada una determinada conducta prolongada del sujeto activo, en la especie no puede concluirse que por el mero hecho de repetir entre los años 2009 y 2011 acciones de significación sexual y de relevancia, mediante contacto corporal, con la niña, el agente tuvo un mismo designio crimonoso: simplemente se trata de un sujeto que, aprovechándose de su presencia en la casa de su pareja de entonces, le efectuó tocaciones en diversas partes de su cuerpo, excluyendo por ello la unidad del dolo, lo que implica, desde luego, la reiteración de una conducta delictual, aun cuando no se pueda saber exactamente el número de veces que ello ocurrió.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33156-20

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