Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE indica que los tribunales nacionales deben recibir solicitudes de protección internacional y deben informar al migrante de las condiciones de presentación de dicha solicitud.

La persona que haya manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante las autoridades competentes para recibir la solicitud no puede ser internada por no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria.

Por Redacción·04 de julio de 2020·4 min de lectura
TJUE indica que los tribunales nacionales deben recibir solicitudes de protección internacional y deben informar al migrante de las condiciones de presentación de dicha solicitud.
Referencial

El 12 de diciembre de 2019, una balsa fue interceptada por Salvamento Marítimo cerca de la isla de Gran Canaria, lugar donde se desembarcó 45 personas de terceros países, entre ellos VL, de nacionalidad malí. Al día siguiente, una autoridad administrativa ordenó la devolución de estas personas e instó su ingreso en un centro de internamiento ante el Juzgado de Instrucción. El migrante, tras ser informado de sus derechos por el juez, le manifestó a este su intención de solicitar protección internacional, pero al no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria, el juez de instrucción acordó su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en el cual debía tramitarse su solicitud de protección internacional. VL interpuso entonces recurso contra el auto mediante el que se había acordado su internamiento, por considerarlo incompatible con la Directiva 2013/32 sobre procedimientos y con la Directiva 2013/33 sobre acogida.

En el marco de este recurso, el juez de instrucción presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el fin de que se dilucide, si él mismo como juez de instrucción se encuentra comprendido en el concepto de “otras autoridades”, en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva sobre procedimientos y, por tanto, si tiene la consideración de autoridad que es probable que reciba solicitudes de protección internacional. También cuestionó sobre la legalidad del internamiento de VL, ingresada como procedimiento prejudicial de urgencia (PPU).

El Tribunal de Justicia, ha declarado que el juez de instrucción ante el que se insta el internamiento de un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular está incluido entre las “otras autoridades” a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2013/32 sobre procedimientos, que, pese a ser probable que reciban solicitudes de protección internacional, no son competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional. En su calidad de “otra autoridad”, el juez de instrucción debe informar al solicitante de protección internacional de las condiciones de presentación de la solicitud.

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