Diario Constitucional

Decreto Ley Nº 3.500.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó protección presentada por dos cotizantes en contra de AFP que denegó retiro total de ahorro previsional

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones, sin embargo, ordenó a la recurrida informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.

Por Redacción·06 de julio de 2020·4 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que rechazó protección presentada por dos cotizantes en contra de AFP que denegó retiro total de ahorro previsional
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de la AFP Provida S.A. que denegó el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.

La sentencia indica que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley.

La resolución agrega que, sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva.

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