En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a la recurrente como autora del delito consumado por cultivo indoor de marihuana en Quilpué.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a María Verónica Benito Soza a la pena de 541 días de presidio, más multas y accesorias legales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la recurrente como autora del delito consumado por cultivo ilegal de marihuana. Ilícito sorprendido en la comuna de Quilpué, en enero del año pasado.
La sentencia indica que, como se verifica con el extracto recién reproducido, el tribunal no establece como hecho demostrado ninguna de las circunstancias en que el recurso se funda para sostener que la imputada no habría entregado su autorización voluntariamente, no obstante que en el juicio fue escuchada la versión de la acusada en ese orden (declarando que los policías ‘empezaron a golpear el portón con palos, piedras, por lo que se asustó y salió encontrándose con carabineros, quienes andaban en busca de su hija, por una situación familiar de ella. Les insistió muchas veces que su hija no vivía con ella, pero fue demasiada la insistencia y entraron, porque el que nada hace, nada teme, y ella no tenía nada escondido‘, según se transcribe en el motivo 5° del fallo), prefiriendo los sentenciadores la versión de los policías sobre la forma en que se habrían desarrollado los hechos, convicción de aquéllos que, como ya fue explicado, no puede ser modificada en esta sede por el expediente de valorar por segunda vez ahora únicamente el registro de audio del testimonio de la acusada.
La resolución agrega que, de la misma forma, el fallo impugnado tampoco establece como hecho demostrado que la acusada hubiese excluido, explícita o implícitamente, de la autorización que dio a los policías para ingresar a su domicilio, el sector del inmueble (‘patio posterior‘) donde se hallaba la construcción en que se encuentran las plantas de cannabis sativa, lo que es concordante con la circunstancia de que ello ni siquiera fue declarado por la encartada en el juicio, según se lee en su transcripción en el fallo y, es así, como tampoco se escucha en el audio reproducido en estrados de dicho atestado.
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