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Ausencia de Acuerdo Bilateral.

CS de Argentina revoca sentencia y declara improcedente extradición solicitada por Hungría de ciudadano que habría conformado una organización criminal para cometer fraudes bancarios.

La solicitud de extradición fue con el objeto de que sea sometido a proceso porque conformó una organización criminal con el fin de cometer fraude por un monto que habría superados los sesenta y ocho millones de dólares.

6 de julio de 2020

La Corte Suprema argentina revoca sentencia y declara improcedente extradición solicitada por Hungría, de ciudadano que habría conformado una organización criminal para cometer fraudes bancarios.
Respecto a los hechos, consta que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°9 declaró procedente la extradición de ciudadano, solicitada por la República de Hungría con el objeto de que sea sometido a proceso porque junto con otros imputados conformó una organización criminal con el fin de cometer fraude en detrimento de bancos de ahorro por un monto que habría superados los sesenta y ocho millones de dólares aproximadamente.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que según el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente. A tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas "acerca de la fecha" en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a.); una "explicación" acerca de "las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida" (artículo 13.c.) y el "texto de las normas penales y procesales aplicables al caso" en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión (artículo 13.e.).
Enseguida, el fallo aduce que no existe controversia sobre la aplicación de ese marco jurídico al sub /ite, ante la ausencia de tratado con la República de Hungría. En efecto, los antecedentes acompañados por la República de Hungría solo dan cuenta -en lo que se refiere al recaudo bajo examen- que "La punibilidad prescribe el 26 de enero de 2021, la legislación que la determina es la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo".
Posteriormente, la sentencia explicó que, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa, aun cuando lo expuesto pudiera interpretarse como una "explicación" en los términos del artículo 13.c. de la ley aplicable, ello no suple la carga de acompañar "el texto de las normas penales y procesales aplicables" en relación al extremo en cuestión.
Finalmente, precisó la Corte Suprema que, por lo demás, la argumentación que desarrolla el señor Procurador Fiscal para proponer la subsistencia de la acción penal según el derecho extranjero no solo no explica las razones por las cuales, frente al déficit antes señalado, sería admisible su propuesta de resolver el punto con "textos legales" disponibles "a través del sitio oficial de Internet de la Comisión Europea" sino que tampoco es consistente con la "explicación" brindada por el país requirente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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