Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza a Ministerio Público adoptar decisión de no perseverar investigación formalizada, en proceso penal contra particulares por delito de lavado de activos.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en los que la requirente dedujo querella en contra particulares, por los delitos de administración desleal, apropiación indebida, y lavado de activos.
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