Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código de Minería que restringe apelación en procedimientos sumarísimos, en demanda presentada por Compañía Minera.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 235, número 5°, del Código de Minería.
El precepto impugnado establece, en síntesis y, a propósito de procedimiento sumarísimo establecido por dicho cuerpo normativo, que la sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma, en los que la Compañía Minera requirente interpuso demanda en procedimiento sumarísimo para ampliación de servidumbres mineras.
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Voto en contra.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que prohíbe a las partes solicitar abandono de procedimiento, y regula la nulidad del despido en juicio paralizado por más 8 años.

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Primera Sala.
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