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Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Ley de Rentas Municipales que permiten a Alcalde, previa aprobación del Concejo, determinar discrecionalmente la tasa del impuesto de patente comercial.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

6 de julio de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la empresa requirente fue demandada reconvencionalmente de cobro de patentes municipales, por la suma de $6.380.015 más intereses y reajustes, por la Municipalidad de Valparaíso.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, toda vez que los tributos deben ser fijados en proporción a las rentas y no en proporción al capital propio, el cual no es una renta, sino que corresponde al patrimonio del contribuyente. Esto, debido a que todos los impuestos que tienen como base imponible el capital, esto es, los bienes que ya ingresaron al patrimonio del contribuyente y que ya pagaron impuesto en su oportunidad, no corresponden al ejercicio legítimo de la potestad tributaria establecida en la Constitución, sino que, por el contrario, constituyen una confiscación. Asimismo, considera vulnerado el principio de legalidad tributaria, en el sentido de que, en el caso de la patente municipal, no existe un procedimiento fijado en la ley para determinar si la tasa del impuesto de patente municipal es de 0,25%, 0,5% del capital propio, o algún valor ubicado entre ambos; sólo existe un valor máximo y un valor mínimo, quedando la determinación de la tasa definitiva entregada a la sola actuación discrecional del Alcalde con el acuerdo del Concejo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8865-20.     

 

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