En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma condena a canal de TV por difusión de imágenes de comerciante grabadas con cámara oculta.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Canal 13 S.A. a pagar una indemnización de $25.000.000 por los perjuicios causados a comerciante de Puente Alto por la difusión de imágenes grabadas con cámara oculta.
La sentencia indica que en cuanto a la apelación de la demandante, en relación a la pretensión de cobro de intereses y reajustes, ha de tenerse presente que el reajuste es la mantención del poder adquisitivo del dinero, lo que necesariamente debe respetarse haciendo que las suma que se consigne en lo resolutivo, mantenga el mismo poder adquisitivo que lo que se entregue al momento del pago del pago efectivo. De ahí, que el reajuste debe otorgarse desde la fecha de la sentencia que declara el derecho a ser indemnizado quede ejecutoriada.
La resolución agrega que de otro lado, el interés es el precio del dinero, costo de fondo o beneficio que se obtiene sobre un determinado capital, haciendo que éste revista la característica compensatoria de un lucro cesante o utilidad que habría obtenido el titular del capital de haber estado en su poder. En este caso, el interés sólo procede desde la mora, tal como ha sido la jurisprudencia uniforme en materia de indemnizaciones por daño, por cuanto el quantum del daño solo se determina en la sentencia y, por ello, al tenor de los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se colige que los intereses corresponden a la indemnización de perjuicios legales en caso de mora.
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