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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a instituto oncológico suministrar fármaco contra el cáncer a paciente de alto riesgo.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al no otorgar el tratamiento recomendado por médico tratante.

7 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Fundación Arturo López Pérez (FALP) trasladar al paciente oncológico al instituto de salud y proporcionar el tratamiento con la droga.
La sentencia afirma que, sobre la existencia de acto en contra del cual se recurre, atendido lo expuesto por la recurrente, los documentos acompañados y lo que señaló la recurrida, es posible establecer que efectivamente a la fecha de interposición del presente recurso, la recurrida Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez se negaba a administrar a paciente el medicamento ‘Daratumumab', pese a que había sido recetado por su médico tratante, y sólo con posterioridad al mismo, ha manifestado que otorgará una ‘cobertura excepcional', consistente en la administración del medicamento daratumumab, en circunstancias que el recurrente tiene asegurado el otorgamiento del mismo, por el contrato previamente suscrito, al que debía darle cumplimiento.
La resolución agrega que, tal proceder se califica de ilegal, porque la recurrida se encontraba obligada en virtud del contrato, en que el recurrente es beneficiario de un seguro oncológico, por lo que debe brindarle esas prestaciones preferentes, sin topes ni deducibles en el acceso a tratamientos oncológicos y medicamentos de última generación, con la mayor cobertura, desconociendo al recurrente en el último tiempo tal obligación, por un actuar respecto del cual no ha dado una explicación razonable, afectando el derecho del recurrente a que se le financien las prestaciones idóneas para aumentar sus posibilidades de sobrevida y calidad de la misma.
Que –continúa–, además el actuar de la recurrida se califica de arbitrario, porque como lo alega la recurrente, las drogas doxorrubicina bortezomib y dexametasona, no fueron autorizadas por su médico tratante ni por geriatría, presentando el recurrente sintomatología compatible con perfil de toxicidad y de reducida tolerancia a las dosis aplicadas, presentando un cuadro de vómitos, diarrea, debilidad muscular, falta de apetito y náuseas, suspendiéndose el último ciclo, sin que la recurrida explicara al informar el recurso, los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, al cambiarle el tratamiento y el medicamento que le recetó su médico tratante, por la circunstancias que dicho profesional se encontraba de vacaciones.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas la acción de protección deducida en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, ordenándose a la recurrida, suministrar al recurrente el medicamento "Daratumumab", rechazándose la petición que la atención médica se haga de manera domiciliaria, pero la Fundación Arturo López Pérez deberá proporcionar el traslado de paciente y disponer sus instalaciones, para que él pueda realizarse el tratamiento sin riesgo de contagio, por tratarse de una persona con alto riesgo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº45.405-2020

 

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