Diario Constitucional

Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que afectaría debido proceso e igualdad ante la ley de persona formalizada por tráfico ilícito de estupefacientes, al realizar juicio en su contra por videollamada.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

Por Redacción·07 de julio de 2020·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que afectaría debido proceso e igualdad ante la ley de persona formalizada por tráfico ilícito de estupefacientes, al realizar juicio en su contra por videollamada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.

El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga…”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que el Ministerio Público formalizó a la requirente por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. En dicho juicio, el Tribunal decretó que se realizará a través de video conferencia.

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