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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del COT que permitió a Presidente de la Corte Suprema, rechazar de plano recurso de queja presentado en contra de dos Ministros de ese alto Tribunal.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema.

7 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso dicho recurso en contra de la actuación de los ministros integrantes de primera sala de la Corte mencionada, el cual fue rechazado en cuenta por el Presidente de ese alto Tribunal.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la actuación en cuenta de la Presidencia de la Corte Suprema aplicando el 97 inciso 2 COT, trata a la requirente según su libre consideración con prescindencia de criterios legales y constitucionales vigentes, y con evidentes consecuencias en sus garantías fundamentales, haciendo de la seguridad jurídica, igual trato de la ley y sus órganos a los derechos de los ciudadanos, una mera quimera constitucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que impedir que el recurso de queja pueda ser conocido por la sala competente de la Corte Suprema usando el Art 97 inciso 2 del COT para ello, vulnera el derecho a defensa de la requirente, pues la atribución del Presidente de la Corte Suprema actuando en cuenta debe limitarse a distribuir las causas entre las salas conforme con sus competencias según lo establece bianualmente un Auto Acordado de la Corte Suprema.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8899-20.     

 

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