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Empate de votos.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.

Respecto del debido proceso, la Magistratura Constitucional señala que en este ámbito la cuestión planteada es un asunto de mera legalidad, porque lo reclamado por la requirente es la falta de motivación del acto administrativo que impulsó las multas.

7 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada dos veces por 40 UTM por la inspección del trabajo.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite sancionar de forma diferente a dos fiscalizados que se encuentran en la misma situación fáctica, lo cual constituiría una discriminación arbitraria. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que no se gradúa las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, ni considera factores que permitan determinar su monto, lo que posibilita a la Inspección del Trabajo a imponer multas a los fiscalizados sin necesidad de fundamentar de manera lógica y precisa cuál es la razón que determina el quantum de la misma, descansando únicamente en la clasificación relativa al tamaño de la empresa.

La Magistratura Constitucional señaló, respecto de la reserva legal en materia laboral, que no es posible en materia de principio de legalidad en el ámbito laboral desconocer que la Constitución deriva al Reglamento todas las materias no básicas, en donde el poder reglamentario tiene una convocatoria a la colaboración más amplio que en otros órdenes, de conformidad con el numeral 6° del artículo 32 de la Carta Fundamental. Y, en segundo lugar, que los principios sancionatorios de la Administración son el resultado de una determinación pretoriana relativa a entender que se asimilan a un modelo punitivo único del Estado en donde su extensión a otros órdenes se ha de realizar con matices. Así, no hay matiz más importante que respetar el tratamiento normativo que permita relaciones laborales construidas por los propios actores en un margen constitucionalmente apreciable para su libre desenvolvimiento. Partiendo de esa amplitud queda subsistente la pregunta acerca de su es materia básica definir las infracciones por parte del legislador.

No obstante lo anterior, respecto del principio de tipicidad en las infracciones laborales, la sentencia explica que el requirente no le ha otorgado competencia al TC para examinar si satisface el estándar constitucionales que la infracciones laborales, sus sanciones y el modo en que se determina el procedimiento. Ello, toda vez que en la configuración de las reglas que el propio requirente estima vulneradas no incorporó la infracción del inciso octavo, del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución en cuanto ordena el principio de legalidad penal y el inciso noveno del mismo precepto en cuanto minimiza al extrema la colaboración reglamentaria en materia penal prácticamente prohibiendo las normas penales en blanco.

Enseguida, respecto del principio de igualdad, expone el fallo que el legislador, a lo largo del tiempo, ha querido acrisolar criterios que permitan graduar técnicamente el modo en que se reflejan las multas y particularmente, sus montos. El Legislador, en consecuencia, ha hecho distinciones, establece un marco sancionatorio, con una regla de graduación de multas siguiendo implícitamente el esquema de triple especificación de las multas en función de la gravedad de las conductas denunciadas. En fin, la única cuestión que ha suscitado controversia es que la base de comparación que permite este ejercicio graduado se refiere a tomar como factor el número de trabajadores para realizar las distinciones en función de cada tipo de empresa.

Asimismo, haciendo referencia a la sentencia causa Rol N° 2671-14, explica que la regulación cuestionada cumple con el principio de proporcionalidad, por las siguientes razones: (a) El fin de la norma sancionatoria es constitucionalmente legítimo, en razón de lo que se persigue es proteger el trabajo. (b) No existe una medida menos gravosa que produzca el mismo efecto. Al no existir en nuestro ordenamiento sanciones penales por infracción a la legislación laboral, las multas administrativas resultan adecuadas. (c) Desde la perspectiva de la proporcionalidad en sentido estricto, la medida de establecer el monto de la multa en razón al tamaño de la empresa, se optó por este mecanismo de acuerdo a la capacidad de cada empresa. Así se manifiesta en la historia legislativa. Adicionalmente, se entrega a la autoridad un margen de apreciación con un monto mínimo y máximo revisable además por un órgano judicial.

Finalmente, respecto del debido proceso, el TC señala que en este ámbito la cuestión planteada en un asunto de mera legalidad, porque lo reclamado por la requirente es la falta de motivación del acto administrativo que impulsó las multas, lo cual corresponde resolver a los jueces del fondo, ya que implica juzgar la actuación de la Administración. En definitiva, concluye la sentencia, el caso está referido al supuesto incumplimiento por parte de la requirente, de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, frente a lo cual, la requirente alega que tal incumplimiento no se verificó. Sin embargo, la dimensión de las justificaciones o de la ausencia de motivación de la decisión administrativa, debe ser planteada ante la judicatura de la instancia. Se trata de cuestiones abiertas a la discusión en otra sede diversa al ámbito constitucional, puesto que no es posible estimar que el artículo 506 del Código del Trabajo irrogue un efecto inconstitucional.

Por su parte, la decisión fue tomada con el voto por acoger de los Ministros Aróstica, Letelier, Vásquez, Fernández y la Ministra Brahm, en consideración que la norma infringe el principio de proporcionalidad entre conducta y sanción, ya que carece de criterios suficientes para equilibrar el castigo impuesto en relación a la conducta imputada, así como los criterios empleados por el legislador son insuficientes e impertinentes para su objeto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 8460-20.

 

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