Con voto en contra.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que obligaría a empresa a pagar una factura que se basaría en una compraventa inexistente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 5°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorgar mérito ejecutivo a copia de la factura.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente se opone al pago de facturas que serían ideológicamente falsas.
Cabe recordar que empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se estaría obligando a la requirente a pagar o verse compelida a pagar ejecutivamente, una factura que se basa en una compraventa inexistente, la cual fue cedida antes de que se cumpliera el plazo que establece la ley para poder llevar a cabo la cesión. En consecuencia, se trata de una diferencia de trato que carece de justificación racional y que, por lo mismo, debe entenderse como arbitraria. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues no se logra comprender cuál podría ser la razón, en el marco del respecto efectivo al debido proceso, para que se contemplara (tal como el Legislador ha querido), la posibilidad de impugnar la falsedad de la factura que se presenta a cobro, pero que ello se limitara (tal como lo hace el precepto impugnado), únicamente a la falsedad material. Finalmente, estima conculcado su derecho de propiedad, puesto que el precepto impugnado aparece como una regla que, sin justificación suficiente, y sin someterse al ordenamiento institucional vigente, viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de la requirente, obligándole a soportar económicamente (es decir, a financiar), una factura ideológicamente falsa, que no tiene sustento alguno que justifique realizar el pago.
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