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CGR determinó que facultad de conceder facilidades de pago para restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por personal de los tribunales tributarios y aduaneros corresponde a la unidad administradora de los mismos.

El ente contralor expuso que estas facilidades de pago podrán ser ofrecidas adoptando los resguardos necesarios.

Por Redacción·09 de julio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que facultad de conceder facilidades de pago para restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por personal de los tribunales tributarios y aduaneros corresponde a la unidad administradora de los mismos.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (UATTA), solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que dicha unidad disponga que la restitución de las sumas entregadas en exceso o percibidas indebidamente por parte del personal de los referidos tribunales, por concepto de remuneraciones, asignaciones especiales y por gastos incurridos con motivo de capacitaciones, se efectúe mediante el pago de cuotas.

Al respecto, el ente contralor adujo que acorde con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322 y tal como lo expuso el dictamen Nº 48.724, de 2012-, que la aludida unidad reviste el carácter de órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, el cual integra la Administración del Estado, por lo que esta Contraloría General estima pertinente emitir el pronunciamiento solicitado.

Enseguida, el ente de control expuso que, cabe expresar que el inciso primero del artículo 67 de la ley Nº 10.336 dispone, en lo que interesa, que “El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente”.

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