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Autodespido.

Cualquier falla mecánica en el vehículo de un instructor de tránsito conlleva riesgo a su integridad física y a su vida y configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

La sentencia indica que tales hechos constituyen una grave falta a la seguridad del trabajador si se tiene presente que el instructor de tránsito debe usar un vehículo en las mejores condiciones mecánicas para poder impartir las clases prácticas de conducción vial.

9 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto.
No yerra la sentencia, sostiene la Corte, al estimar configurado el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, toda vez que atendida la naturaleza de las labores que desempeñaba el actor, como instructor de tránsito en la Escuela de Conductores, cualquier falla mecánica en un vehículo es un evidente riesgo a su integridad física y a su vida. Y el fallo precisamente dejó establecido que el automóvil, de propiedad de la empleadora, presentó una serie de fallas técnicas, recibió una multa por neumáticos en mal estado, presentó averías, tales como el corte de la dirección hidráulica, lo que efectivamente podría haber desencadenado en un eventual y fatal accidente de tránsito. Enseguida refiere que tales hechos constituyen una grave falta a la seguridad del trabajador si se tiene presente que el instructor de tránsito debe usar un vehículo en las mejores condiciones mecánicas para poder impartir las clases prácticas de conducción vial.
Agrega el fallo que atendida a la naturaleza de las labores que desempeñaba el actor, cualquier falla mecánica en un vehículo es un evidente riesgo a su integridad física y a su vida, por lo que habiéndose acreditado que los hechos constitutivos de falta de seguridad en el lugar de trabajo denunciado en su carta de autodespido son efectivos e infringen el artículo 184 del Código del Trabajo, se configura el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº71-20

 

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