Diario Constitucional

Artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil.

CS rechaza reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por modificación de permiso de edificación en la comuna.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la reclamación por extemporánea y por no acreditarse la ilegalidad denunciada.

Por Redacción·09 de julio de 2020·5 min de lectura
CS rechaza reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por modificación de permiso de edificación en la comuna.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por la modificación de permiso de edificación en la comuna.

La sentencia indica que, se aprecia que el recurso carece de denuncia y desarrollo del error de derecho que necesariamente debió estar vinculado a la ilegalidad que se aduce contaminarían los demás actos cuestionados en autos, lo que es relevante, toda vez que en el petitorio del arbitrio se requiere que, en la sentencia de reemplazo, se acoja el reclamo de ilegalidad. En este aspecto, el medio de impugnación extraordinario no se refiere concretamente a las supuestas ilegalidades, no las señala, menos aún denuncia y explica cómo se produce el error de derecho relacionándolo expresamente con cada una de las normas vulneradas al otorgar el permiso o certificar la recepción definitiva, olvidando el recurrente el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos, se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello es menester que, al interponer un recurso de la especie, el recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida.

La resolución agrega que, aparte del cumplimiento del requisito enunciado, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar en el respectivo escrito el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.

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