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Consulta previa.

CGR determinó que Decreto que actualiza zona de interés turístico «Pica – Salar de Huasco» no requiere de consulta indígena.

Esto, a propósito de consulta de una comunera e integrante de la Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco, que reclamaba la falta de consulta indígena en la tramitación de dicho decreto.

10 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una comunera e integrante de la Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco, reclamando la falta de consulta indígena en la tramitación del decreto exento N° 78, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que actualiza la zona de interés turístico “Pica – Salar de Huasco” denominándola “Comuna de Pica”.
Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes que integran el expediente administrativo consta que la Subsecretaría de Turismo solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia el informe de procedencia de consulta indígena, respondiendo dicha autoridad que, en lo que interesa, en el proceso de actualización de la ZOIT denominada Pica no era necesaria tal consulta. A su vez, se debe tener presente que la declaratoria de una ZOIT se traduce en la focalización de la inversión público- privada para el fomento de la actividad turística en un determinado territorio.
Enseguida, el ente de control expuso que, en el caso de Pica, el procedimiento cuestionado tenía por objeto la actualización de la respectiva ZOIT, conforme lo exige el artículo 1° transitorio del citado reglamento que regula estas zonas de interés. De tal modo, el actual acto administrativo corresponde a una actualización de la ZOIT en comento, la cual fue declarada como tal en el año 2005.
Posteriormente, el dictamen explica que, además, considerando que consta que el órgano competente emitió su informe estimando que no procedía la consulta indígena, sin que se aprecie de los antecedentes tenidos a la vista que la medida administrativa que actualiza la ZOIT de Pica tenga el efecto de afectar de manera directa a los pueblos indígenas que se pudieren ubicar en ese territorio, cabe concluir que en la tramitación del decreto exento N° 78, de 2018, por el que se reclama, no se requería realizar la consulta indígena.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, por lo tanto, no se advierte ilegalidad en la actuación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la materia.
Cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado, en lo que dice relación con futuras actividades o medidas administrativas que se vayan a desarrollar en la ZOIT en estudio, en los casos que la normativa así lo exija se deberá realizar el respectivo análisis de susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 16.104-20.

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* CGR desestima reconsiderar dictamen referido a la obligación del Ministerio de Bienes Nacionales de desarrollar una consulta indígena con ocasión de las solicitudes de autorización para ocupar los terrenos fiscales…

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