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Regularización vínculo jurídico.

CGR determinó que educadora diferencial sin derecho a titularidad docente, le corresponde reconocimiento de años servidos bajo las normas del Código del Trabajo.

Consta en los antecedentes tenidos a la vista que la corporación de que se trata contrató a la funcionaria a contar del 1 de marzo de 2014, para prestar servicios como educadora diferencial.

10 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una educadora diferencial del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas (en adelante, SLEP), por la que solicita modificar su relación laboral, regida por el Código del Trabajo, para pasar a vincularse por la ley N° 19.070, a fin de acceder a la titularidad docente en virtud de la ley N° 21.152. Agrega que, para efectuar el cambio de estatuto, se le habría pedido la renuncia, lo que estima perjudicial, pues significaría la pérdida de sus años de servicio.
Al respecto, el ente contralor adujo que es pertinente tener en consideración que de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.838, de 2015 -relacionado con la ley N° 20.804, que modificó a su similar N° 19.648 previo a la vigencia de la ley N° 21.152-, para acceder a la titularidad docente, es menester cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Enseguida, el ente de control expuso que consta en los antecedentes tenidos a la vista que la corporación de que se trata contrató a la funcionaria a contar del 1 de marzo de 2014, para prestar servicios como educadora diferencial PIE, en el Proyecto de Integración Comunal Renacer en la Diversidad, regida por el Código del Trabajo, relación laboral que adquirió carácter indefinido a partir del 1 de marzo de 2015; y, que la trabajadora fue traspasada al SLEP el 1 de marzo de 2018, en calidad de asistente de la educación.
Posteriormente, el dictamen explica que, así, en atención a que el Ministerio de Educación informó que la relación laboral con la corporación debió regirse por el Estatuto Docente -lo que, por lo demás, es concordante con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo examinada-, y que la naturaleza de las labores para las que originalmente fue contratada la ocurrente, serían similares a las que ejerce bajo dependencia del SLEP, esto es, funciones docentes, corresponde concluir que ella ha debido regirse por las normas de la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, en calidad de contratada. En efecto, el dictamen N° 92.255, de 2016, entre otros, precisó que los pedagogos que se desempeñen en proyectos de integración escolar llevan a cabo funciones especiales que son realizadas por profesionales de la educación contratados, por lo que se les debe aplicar el régimen jurídico contemplado en la ley N° 19.070, con derecho al pago de las asignaciones y beneficios pecuniarios que ese texto legal les otorga.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, tal como se resolviera en una situación semejante a través del dictamen N° 80.928, de 2014, corresponde la regularización del vínculo de la funcionaria con el SLEP a partir de la total tramitación del presente oficio, designándola como docente contratada, de lo que se informará pormenorizadamente a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 16.096-20.

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