Noticias

Licencias justificadas.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de locutor de empresa de taxis.

El Tribunal estableció que el trabajador justificó las ausencias que motivaron su despido con una licencia médica emitida por 11 días de reposo, la cual fue recepcionada por el empleador.

10 de julio de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por el despido injustificado de locutor de la empresa de taxis Trans 40 Dominicos S.A.

La sentencia indica que cabe hacerse cargo acerca de la justificación o no de las ausencias imputadas al trabajador por su ex empleador según lo expresa la comunicación de despido correspondiente, respecto de los días 11, 12 y 13 de enero de 2020, inasistencias que el actor no ha desconocido, limitando la controversia únicamente a su justificación.
La resolución agrega que, al efecto ha quedado constancia según lo expuesto en la parte expositiva del presente fallo, que la parte demandante justifica las inasistencias imputadas en la referida comunicación, en el hecho que las mismas se encuentran justificadas con la licencia médica emitida con fecha 13 de enero de 2020, cuya fecha de inicio de reposo correspondía al día 11 de enero por el término de 11 días; licencia que fue digitalizada en su oportunidad por la empresa demandada, omitiendo esta última su ofrecimiento e incorporación en las audiencias respectivas, sin embargo, el Tribunal ordenó su incorporación de oficio en la audiencia de juicio, teniendo a la vista la documental ofrecida como prueba nueva por la parte demandante y el reconocimiento de la demandada de encontrarse digitalizada en el proceso, ello con el fin de resolver el asunto sometido a la decisión del tribunal.

Para el tribunal, cabe consignar que de la lectura de la licencia médica aludida, se desprende claramente que la misma fue emitida por facultativo médico al actor con fecha 13 de enero del año en curso, ordenando como fecha de inicio de reposo el día 11 de enero de este año, por el termino de 11 días, es decir, otorgándole continuidad a las licencias médicas que con anterioridad venía haciendo uso el trabajador demandante desde el mes de noviembre de 2019.

Asimismo –prosigue–, consta que dicha licencia fue recepcionada por la parte empleadora el mismo día en que se procedió al despido de trabajador, esto es, con fecha 14 de enero de 2020 a las 17:15 horas, desconociendo en que horario del día fue remitida la comunicación de despido al actor -como intentó esbozarlo la defensa de la demandada en las observaciones a la prueba rendida-, sin embargo, cabe dejar constancia que en dicha instancia la demandada pretendió cambiar la tesis formulada en su escrito de contestación de la demanda, oportunidad procesal en la cual se limitó a negar la existencia de una nueva licencia al actor que justificara sus inasistencias de los días 11, 12 y 13 de enero aludidos, pretendiendo ahora traspasar al trabajador una especie de aprovechamiento por haber continuado haciendo uso de 3 licencias médicas con posterioridad a su despido; cuestión absolutamente improcedente, atendido que consta de la documental incorporada de oficio por el Tribunal, que fue la propia empresa, la que en conocimiento del despido del actor, tramitó 3 licencias médicas con fechas 14 de enero, 22 de enero y 02 de febrero, todas de 2020, para luego pretender omitir dicha situación en la contestación del libelo y en la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, atendida la rebeldía de la parte demandante a dicha audiencia, quedando en evidencia el aprovechamiento por parte de la demandada de dicha situación.

Por lo anterior, concluye que sólo cabe acoger la demanda en lo que dice relación con la acción de despido injustificado, atendido que la parte demandante sí justificó ante su empleador las inasistencias imputadas en la comunicación de despido, el mismo día en que esta última tomó la decisión de su despido, el día 14 de enero del año en curso, por lo que será condenada la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda en contra de la ex empleadora de su representado, TRANS 40 DOMINICOS S.A., sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:

a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $456.250.
b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.281.250, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $1.825.000.
c) Feriado legal adeudado por anualidad 2018-2019, por 21 días corridos, por la suma de $319.368.
d) Feriado proporcional adeudado por el último periodo trabajado, por 12 días, por la suma de $152.688, monto solicitado en el petitorio del libelo y a fin de no incurrir en vicio de ultra petita atendido que el cálculo del Tribunal es levemente superior.

II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen el artículo 63 del Código del Trabajo.

III.- Que se rechaza en lo demás la demanda.

IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.

V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT N°O-1179-2020

 

RELACIONADOS

 

*Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra mineras por despidos injustificados de 14 trabajadores…
*CS acoge demanda contra empresa mandante y contratista por despido injustificado de trabajador…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *