Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

Por Redacción·07 de julio de 2020·2 min de lectura
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1°, inciso tercero, y 162, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), es denunciada de tutela, acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por un ex prestador de servicios.

Al efecto, cabe recordar que requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 7 de la Constitución, toda vez que ninguna magistratura, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes., lo cual ocurriría en la especie, pues la ley señal claramente existe una norma expresa que atribuye competencia inmediata para el caso de autos a la Contraloría General de la Republica y no a los juzgados laborales comunes. Asimismo, considera vulnerado el artículo 6 de la Constitución Política, puesto que la modificación a las disposiciones contenidas en los estatutos especiales que regulan las relaciones entre los funcionarios públicos y los órganos públicos descentralizados del estado que la actividad jurisdiccional ejerce mediante el pronunciamiento de sus sentencias, es claramente transgresora del límite funcional externo o constitucional de la jurisdicción, lo que implica un acaparamiento de funciones pertenecientes a otro poder del Estado.

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