Diario Constitucional

Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece escala de multas.

La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Por Redacción·10 de julio de 2020·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece escala de multas.
Referencial

La gestión pendiente incide en autos laborales, sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en contra de resolución de la Inspección del Trabajo Coquimbo que impuso dos multas a la requirente por un total de 100 UTM, por no pago de horas extraordinarias y distribución de la jornada semanal de 45 horas en menos de cinco días.

La requirente estima que el artículo impugnado vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad, en relación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que no establece una fórmula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, tampoco establece algún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y no señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo, siempre en relación con la conducta “punible”, elementos para determinar el monto de la sanción previsible y calculable. Lo anterior implica que, en definitiva, la norma entrega a la autoridad administrativa una potestad absoluta y discrecional lo que a su turno significa que es la autoridad administrativa la que fija el monto de la multa y no la ley, como lo exige la Constitución. Luego, arguye como infringido el debido proceso, en relación al principio de tipicidad y de proporcionalidad.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

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