Sala Plena.
CC de Colombia declaró inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal.
La Magistratura constitucional colombina adujo esto, particularmente, respecto al término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional de Colombia, por unanimidad, declaró inconstitucional que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.
Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que consideró que no se puede desconocer la confianza legítima de quienes tenían la expectativa de alegar el paso del tiempo en su favor. El decreto debe garantizar adecuadamente los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Encontró igualmente la Corte que no se afectaría el principio de seguridad jurídica, pues el decreto imprime certeza a los términos respecto de los cuales permite la suspensión.
Para el alto tribunal, resulta razonable que las medidas propuestas en el decreto se sometan al levantamiento de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque el Decreto no determina un límite temporal, no se trata de una suspensión indeterminada, comoquiera que las medidas solo se podrán mantener como máximo durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria.
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