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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por accidente al interior de gimnasio

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la demanda por prescripción de la acción.

11 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la sociedad Balthus Vitacura S.A., por accidente registrado al interior de gimnasio ubicado en la comuna de Vitacura, en marzo de 2012.

La sentencia indica que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada resolvió rechazar la demanda, teniendo para ello presente lo expuesto en el motivo décimo, en cuanto a que no se ha acreditado el incumplimiento contractual demandado. Sólo a mayor abundamiento y en el caso que este elemento de la responsabilidad se hubiere acreditado, refiere que la demanda habría prescrito, como lo explica en el motivo undécimo.

La resolución agrega que, del análisis de los antecedentes, es posible constatar que el demandado, al evacuar el traslado de la demanda, opone, en primer término, la excepción de prescripción extintiva de la acción. De ser ésta rechazada, se pronuncia sobre el fondo de la demanda.

Añade que el tribunal de la instancia analizó, en primer lugar, la concurrencia del incumplimiento demandado. Lograda la convicción de que ello no resultó probado, analiza la institución de la prescripción.

Esta Corte, para resolver, comenzará refiriéndose a la institución de la prescripción, pues por más fundamentos que la demanda contenga, si este instituto opera, la demanda no podrá ser analizada en profundidad.

A este respecto –prosigue– se ha tenido presente que el accidente ocurrió el día 22 de marzo de 2012, que la demanda que nos convoca se presentó el 9 de marzo de 2017 y que esta fue notificada el 31 de julio de ese año 2017.

Conforme lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la prescripción de las acciones ordinarias es de 5 años.

Esto no es un punto debatido por las partes. Este plazo debe necesariamente contarse desde la ocurrencia del incumplimiento demandado, es decir desde la fecha del accidente. Desde ahí y al tiempo de la notificación, única forma en que la demanda produce efectos, transcurrió el término legal, de forma que las alegaciones del recurrente en torno al fondo de la cuestión, necesariamente ceden al escenario de haber sido incluidas en una demanda que fue presentada habiendo vencido el plazo legal para intentar la indemnización.

Para el máximo Tribunal, en conformidad con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la sola presentación de una demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor, pues para ello se requiere la notificación válida del demandado, conforme al claro tenor del artículo 2503 del Código Civil, en relación al artículo 2518 del mismo cuerpo legal. Así, la presentación de la demanda sólo adquiere eficacia jurídica en la medida que sea conocida legalmente por el demandado. De ahí que la prescripción de la acción se interrumpe civilmente sólo con la notificación de la demanda y no con su mera interposición (Corte Suprema, rol N°10360-2015).

Afirma que en mérito de lo expuesto, no advirtiéndose los errores denunciados, resultando imperativo concluir que la prescripción extintiva opuesta es procedente, el recurso de casación no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33371-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 15269 – 2018

 

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