Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Devolución de retenciones de boletas de honorarios autorizada excepcionalmente por el SII por causa del Covid-19 no puede ser compensada por la TGR por mantener el recurrente una deuda fiscal morosa.

El acto administrativo emanado del Decreto Supremo 420 del Ministerio de Hacienda de abril de 2020, que ordenó la devolución de dinero por concepto de boletas de honorarios, generó una expectativa para el recurrente, por lo que su incumplimiento se torna en ilegal y arbitrario,teniendo en consideración los fines de dicha devolución.

Por Redacción·11 de julio de 2020·2 min de lectura
Devolución de retenciones de boletas de honorarios autorizada excepcionalmente por el SII por causa del Covid-19 no puede ser compensada por la TGR por mantener el recurrente una deuda fiscal morosa.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por el contribuyente en contra de la Tesorería General de la República por no haber dado cumplimiento a la devolución de la suma de dinero por concepto de retenciones de boletas de honorarios, cuya devolución se autorizó excepcionalmente por el Gobierno por la situación de pandemia que afecta al país por el SII.

El fallo señala que resultó acreditado que la devolución de renta autorizada por el SII, por un monto $183.681, no se ha cumplido por TGR, al ser compensado ese monto por dicho organismo por mantener el recurrente una deuda fiscal morosa actualizada a mayo de 2020, la que asciende a la cantidad de $38.445.874, ingresándose el dinero compensado como abono a dicha deuda.

Añade la sentencia que, en este contexto, el acto administrativo emanado del Decreto Supremo 420 del Ministerio de Hacienda de abril de 2020, que ordenó la devolución de dinero por concepto de boletas de honorarios, generó una expectativa para el recurrente, por lo que su incumplimiento se torna en ilegal y arbitrario teniendo en consideración los fines de dicha devolución, sin que Tesorería o el SII en una decisión unilateral puedan compensar dicha suma de dinero con parte de la deuda del contribuyente, deuda por la cual pueden ejercer las acciones legales que correspondan en un proceso bilateral.

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