Diario Constitucional

Recurso de reclamación acogido.

No se observa ilicitud en las comunicaciones enviadas por la empresa demandada a las empresas compradoras, y potenciales clientes del actor que puedan configurar actos de competencia desleal.

El anuncio del ejercicio de acciones judiciales a que se alude en las misivas ha sido entendido transversalmente en derecho como una conducta lícita.

Por Redacción·11 de julio de 2020·4 min de lectura
No se observa ilicitud en las comunicaciones enviadas por la empresa demandada a las empresas compradoras, y potenciales clientes del actor que puedan configurar actos de competencia desleal.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que acogió la demanda de actos de competencia desleal.

Lo anterior al estimar que no se observa ilicitud en las comunicaciones enviadas por la empresa demandada a las empresas compradoras, y potenciales clientes del actor, en el marco de la licitación, pues, primeramente, no se ha aducido la existencia de disposiciones legales o contractuales que prohíban la emisión de comunicaciones entre vendedores y compradores, incluso en el marco de procedimientos de licitación, en tanto que, por otro lado, el anuncio del ejercicio de acciones judiciales, como las relacionadas con el conflicto de propiedad intelectual que se anuncia en autos, ha sido entendido transversalmente en derecho como una conducta lícita, consistente en un intento autocompositivo previo al sometimiento del conflicto a la decisión jurisdiccional.

El fallo señala que el artículo 4º literal g) de la Ley Nº20.169 ejemplifica como un hecho específico constitutivo de competencia desleal al "ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado". Entonces, si la misma ley prescribe que sólo excepcionalmente el ejercicio de acciones judiciales puede ser considerado como un acto de competencia desleal, a fortiori, el anuncio o alerta de tal conducta debe entenderse sujeto, al menos, a idénticas restricciones.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.