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CC de Colombia determinó que el Congreso de la República debe decidir de manera autónoma e independiente la realización de sesiones no presenciales.

La Magistratura constitucional colombina expresó que la decisión se toma sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial a la protección de quienes integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados.

12 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia, determinó que el Congreso de la República debe decidir de manera autónoma e independiente la realización de sesiones no presenciales.
Respecto a los hechos, consta que se declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año que habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir. Esta habilitación en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad.
Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.
La decisión de la Corte Constitucional se toma sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial a la protección de quienes integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados. Y precisa además que corresponde al órgano ejecutivo del poder público facilitar los medios logísticos indispensables para que los demás órganos puedan ejercer con eficiencia y eficacia sus funciones constitucionales.
Finalmente, el alto Tribunal manifestó que la sentencia solo surte efectos hacia el futuro. Las deliberaciones y decisiones virtuales del legislativo se entienden legítimamente emitidas durante la vigencia del artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del año que avanza, toda vez que, en principio, su constitucionalidad se presumía.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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