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Recurso de protección acogido.

Conducta de inmobiliaria al ocupar parte de la calle con material que extrajo de las faenas alteró una situación de hecho preexistente en el lugar afectando el libre tránsito de los vecinos.

Esa conducta pone en riesgo su integridad física y vida por la posibilidad cierta de derrumbes y deslizamiento de tierra.

12 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una inmobiliaria, por dejar material de su obra en un camino público.
Lo anterior dado que no existe controversia entre los litigantes que el camino constituye una vía de paso del sector y que ha estado allí desde antes de la llegada de las inmobiliarias, de este modo, la conducta desplegada por la recurrida, al ocupar parte de la calle, con el material que extrajo de las faenas de escarpe y nivelación del terreno, alteró una situación de hecho preexistente en el lugar, como era el libre tránsito de los vecinos del sector por esa vía, impidiéndoles el libre acceso a sus inmuebles y, además, debido a la forma en como dichos montículos de tierra se encuentran emplazados en el lugar y las dimensiones que se aprecia de los mismos en las fotografías acompañadas.
Añade la sentencia que tal proceder pone en riesgo la integridad física y vida de éstos por la posibilidad cierta de derrumbes y deslizamiento de tierra, actuación que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que la inmobiliaria alteró el status quo del lugar, poniendo en riesgo la integridad física y la vida de los recurrentes e impidiéndoles el libre acceso a sus propiedades.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº43603-20

 

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