Recurso de casación acogido.
Plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 171 del Código Sanitario excluye los sábados, domingos y festivos, pues dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo.
Resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación y confirmó la resolución administrativa que le impuso una multa sanitaria.
Lo anterior al concluir que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Nº19.880, al estimar que, para efectos de computar el plazo del artículo 171 del Código Sanitario, los días sábado son hábiles, cuestión que los llevó a declarar extemporánea la acción intentada por la reclamante.
La sentencia de reemplazo señala que el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 171 del Código Sanitario dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, le resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que prescribe que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
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