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Recurso de nulidad rechazado.

No se acreditó en que la pérdida y/o extravió de los equipos le haya cabido responsabilidad al trabajador por lo que las causales de despido invocadas resultan indebidas.

Respecto de la pérdida y/o extravió de los equipos, varios de los cuales estaban incluso en poder de los vendedores, no se aprecia que haya un incumplimiento de obligaciones contractuales o negligencia de su parte, razón por la cual las causales de despido invocadas (artículo 160 N°1 y 7) resultan indebidas.

12 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, al estimar que se acreditó que el actor, si bien era el encargado de la bodega a nivel nacional, administraba directamente sólo la bodega de una ciudad y que cumplió con los procedimientos de registro y control de los equipos, y que ante la desaparición de 6 equipos hizo la denuncia por robo ante el Ministerio Público para determinar su destino. De allí que respecto de la pérdida y/o extravió de los equipos, varios de los cuales estaban incluso en poder de los vendedores, no se aprecia que haya un incumplimiento de obligaciones contractuales o negligencia de su parte, razón por la cual las causales de despido invocadas (artículo 160 N°1 y 7) resultan indebidas.
No yerra la sentencia, afirma la Corte, al establecer que los hechos mencionados en la carta de despido no se pudieron corroborar con la prueba rendida por la demandada, así, que haya existido un protocolo o procedimiento secuencial para el ingreso y rebaja de los equipos, pues ello solo se desprende de los meros dichos del único testigo que presentó la empresa, la existencia de una o varias auditorias, pues ellas no fueron acompañadas al proceso y finalmente que el actor haya estado obligado a mantener y firmar acta de recepción y entrega de equipos al inicio y término de su turno.
Tampoco se acreditó que haya sido el único responsable del cuidado y mantenimiento de los equipos, pues si bien era encargado nacional de las bodegas de la empresa, sólo tenía directa relación con la bodega de Concepción, que controlaba y dirigía personalmente, pues las otras se encontraban en distintos puntos del país, y estaban sujetas al manejo de los supervisores y/o vendedores del respectivo punto de venta y el control se hacía por el mero seguimiento del sistema informático, cuya alimentación dependía de la información que le daban los propios vendedores del punto de venta respectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº181-20

 

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