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Reclamación tributaria rechazada.

Origen de los fondos para acreditar la inversión se puede probar mediante contabilidad fidedigna, pero no excluye a los restantes medios de prueba.

El artículo 70 de la ley de renta utiliza la expresión «preferente», por lo que admite otro tipo de elementos de convicción. Solo le da preeminencia a la contabilidad.

12 de julio de 2020

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía acogió la reclamación tributaria deducida por el contribuyente en contra de la liquidación del SII que impugnó el mutuo que el reclamante efectúo a su hijo al estimar que no se encontraba acreditado el origen de los fondos.
El fallo tiene por establecido que todos los elementos de prueba dan cuenta que la contribuyente mantenía en su patrimonio dineros provenientes de la venta de productos de su giro y pagos de clientes al mes de octubre de 2015, que resultaban suficientes para financiar el mutuo a la vista por la suma de $120.000.000, existiendo una relación clara entre los fondos depositados en su cuenta corriente y el monto aplicado a la inversión.
Enseguida razona que el SII solo ha formulado objeciones formales a la contabilidad de la reclamante obviando la documentación de respaldo que se ha aportado y ponderado en autos. Así las cosas, el examen de los antecedentes permite dar por establecido que la reclamante disponía al 15 de octubre de 2015 de la suma restante de $70.000.000, completando de esta manera el total de la inversión efectuada por la suma de $120.000.000. Se justifica, por tanto, el origen de los fondos aplicados a la inversión a que se refieren las liquidaciones reclamadas en autos, debiendo acogerse lo sostenido por la reclamante en cuanto señala que el origen de los fondos aplicados al mutuo se encontraba respaldado por documentación fidedigna que complementa la información que proporciona su contabilidad, la cual, en todo caso, fue confeccionada a solicitud del SII en el marco de la fiscalización de inversiones que culminó con la emisión de los actos reclamados, habida consideración a su calidad de contribuyente que tributa en base a rente presunta.
Prosigue el fallo señalando que efectivamente existió un flujo de dinero que ingresó al patrimonio de la reclamante y que le posibilitaba financiar parcialmente el mutuo efectuado a su hijo, teniendo además en consideración que el SII no ha impugnado ni observado dicha documentación, con lo cual se puede dar por establecido que los fondos que retiró la reclamante desde su cuenta en la sociedad dedicada al ganado, en fecha coetánea con la inversión impugnada por el Servicio, fueron efectivamente aplicados al mutuo.
Concluye el Tribunal examinado el sentido y alcance del artículo 70 de la ley de renta, que dispone que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad». Esto significa que el legislador le ha conferido primacía a la contabilidad fidedigna, pero no excluye los restantes medios de prueba como se aprecia claramente de la redacción de la norma, que utiliza la expresión «preferente», que significa «primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento», por lo cual se puede afirmar que no se consideró excluir otro tipo de elementos de convicción sino solo darle preeminencia a la contabilidad, la cual puede complementarse con otros medios probatorios que permitan dar por probado un hecho que no resulta completamente demostrado a través de los registros contables del contribuyente.

Vea texto íntegro de la sentencia GR-08-00052-2019

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