Diario Constitucional

Primera Sala.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza a Ministerio Público adoptar decisión de no perseverar investigación formalizada, en proceso penal contra particulares por delito de lavado de activos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·12 de julio de 2020·2 min de lectura
TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza a Ministerio Público adoptar decisión de no perseverar investigación formalizada, en proceso penal contra particulares por delito de lavado de activos.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en los que la requirente dedujo querella en contra particulares, por los delitos de administración desleal, apropiación indebida, y lavado de activos.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se vulnera el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importa, concretamente, que la víctima del delito u ofendido por él vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso 2º. Agrega que, el resultado práctico de esto es que una decisión exclusiva y excluyente del Ministerio Público, de carácter administrativa, como es la actitud meramente pasiva de no formalizar y la más concreta de comunicar la decisión de no perseverar, determinarían que el ofendido por un delito no puede, en rigor, ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

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