Se pospone acuerdo.
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohibiría a pesquera capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia.

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 5°, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura).
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, la prohibición de la captura de jibia que se realice por medio de cualquier aparejo o arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia por medio del arte de pesca que se le autorizara por resolución administrativa emitida por SUBPESCA.
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Voto en contra.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que excluye a empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de trabajador a contratar con el Estado.

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