Noticias

Se pospone acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohibiría a pesquera capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia.

12 de julio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 5°, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura).

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, la prohibición de la captura de jibia que se realice por medio de cualquier aparejo o arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia por medio del arte de pesca que se le autorizara por resolución administrativa emitida por SUBPESCA.

Se anunciaron para alegar: por los pescadores artesanales de la jibia y terceros interesados, el Abogado, Carlos Cáceres Burgos; en representación de la Cámara de Diputadas y Diputados, el Abogado, Reynaldo Núñez Estrada; por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y requerida en autos, el Abogado Luis Orellana Peña; y en representación del Senado, el Abogado, Enrique Aldunate.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la aplicación que Subpesca ha hecho de la prohibición de la pesca de arrastre, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley N°21.134,  jurídica y económicamente inviable la operación de las actividades extractivas respecto de una entidad que cuenta con autorizaciones de pesca previamente otorgadas, y para cuya realización la requirente realizó ingentes inversiones que hoy son, sin más, simplemente desconocidas por la Resolución administrativa. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que el impedimento que envuelve la regulación en comento ha afectado el derecho de propiedad de la requirente sobre tales títulos habilitantes y las prerrogativas de uso y goce que de ellos emanan, y que le otorgaron derechos adquiridos para explotar los recursos que en cada caso se indican y entre los cuales se encuentra la pesquería de la jibia.

Luego de escuchar los alegatos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió posponer la adopción del acuerdo.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8614-20.

Vea los alegatos de fondo, parte 1 y parte 2.

RELACIONADO

* Pleno del TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano…

* Proyecto que prorroga entrada en vigencia de ley de la jibia encabeza la tabla de la Cámara de Diputados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *