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Recurso de nulidad rechazado.

Si bien denuncia de tutela como la acción de autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se fundan en los mismos hechos, ellas apuntan a distintos objetos y tienen sus propias exigencias de procedencia.

Dichas acciones se hicieron valer una como principal y la otra en forma subsidiaria, de modo que desestimada la primera, bien podía acogerse la segunda, de manera que las decisiones de la a quo se pueden cumplir sin impedimento, por cuanto no se contraponen, así se concluye que no existen decisiones contrapuestas.

13 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, al estimar que no se configura la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, pues si bien la denuncia de tutela como la acción de autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato se fundan en los mismos hechos, lo cierto es que apuntan a distintos objetos, los cuales tienen sus propias exigencias de procedencia y, dichas acciones se hicieron valer una como principal y la otra en forma subsidiaria, de modo que desestimada la primera, bien podía acogerse la segunda, de manera que las decisiones de la a quo se pueden cumplir sin impedimento, por cuanto no se contraponen, así se concluye que no existen decisiones contrapuestas.
El fallo señala que el vicio denunciado se presenta únicamente si una sentencia contiene decisiones contradictorias, esto es, imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras y no cuando tal discordancia se produce en relación con los fundamentos de la decisión o el mérito del proceso, como parece sugerir quien recurre.
La sentencia impugnada rechazó correctamente la denuncia de tutela, concluye la Corte, porque la resolución del órgano administrador desvirtúa la vulneración a la integridad psíquica que se denuncia, desde que una vez que la demandante acudió a una médico psiquiatra, quien le diagnostico una neurosis laboral dados sus síntomas, se le derivó al órgano administrador para un estudio de enfermedad profesional de la ley N°16,744, siendo la decisión final del órgano competente que su diagnóstico correspondía a una enfermedad común y no profesional. Así, solo puede concluirse que los hechos que se denuncian, relativos a su trabajo, no vulneraron su integridad psíquica ni física porque su enfermedad y sus síntomas no fueron con ocasión de su trabajo, sino que devienen de una enfermedad de carácter común. Ahora, en cuanto a la acción subsidiaria, la sentencia sostuvo que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo suscrito con la demandante, con relación al artículo 184 del Código del Trabajo tal como lo sostiene la trabajadora en su carta de despido indirecto, sin que se haga necesario referirse a las otras causales imputadas, ya que al haber incurrido en solo una, el despido indirecto es procedente.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº175-20

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