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Ley 19.728.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió tutela laboral de recepcionista de colegio.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que el despido de la funcionaria fue discriminatorio en razón de su condición de salud.

14 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral deducido por recepcionista de Colegio Dunalastair Peñalolen SpA.

La sentencia indica que, de la lectura atenta del fallo impugnado no se advierte la deficiencia en el razonamiento que hace el juez al valorar las probanzas rendidas, ya que las analiza y pondera de forma tal que le permite alcanzar la convicción necesaria para establecer el nivel de indicios que hace atendible la acción principal incoada por la actora.

La resolución agrega que en efecto, tal como lo indica la juez, no se puede considerar como justificada la proporcionalidad y racionalidad de la medida adoptada de manera tal que desmientan los indicios de actos de discriminación porque las explicaciones que ha dado la demandada para el término de la relación de trabajo han sido incongruentes, tal como lo explica detalladamente en el considerando 11º.

Ahora bien –prosigue–, la causal esgrimida tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva solo puede efectuarse en la medida que exista una infracción manifiesta a las reglas de la sana critica, lo que no se aprecia en el caso en análisis, ya que el reproche del recurrente se orienta a cuestionar la valoración que hace el a quo de las probanzas aportadas por lo que este primer capítulo de nulidad será desestimado.

Añade que al examinar el fallo cuestionado aparece que la a quo analizó y ponderó los elementos probatorios aportados para el establecimiento de los hechos cuya calificación jurídica cuestiona el recurrente, pero a la luz del precepto legal que se invoca y el claro tenor de éste, relativo exclusivamente a la calificación jurídica de los hechos asentados, estos quedan inmutables y la decisión adoptada por el tribunal de base aparece ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes, no pudiéndose modificar los supuestos fácticos, con el objeto de atacar su calificación jurídica, por lo que en este acápite el recurso de nulidad será desestimado.

Acordada con el voto en contra de la fiscal Clara Carrasco Andonie en cuanto a desestimar la causal de nulidad subsidiaria. Indica que la calificación judicial de injustificado un despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo (30%), única sanción que la ley ha previsto en la materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada. Justificado o no, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Por consiguiente, la declaración judicial aludida no es impedimento para efectuar la imputación respectiva. Al ser así, existe el error de derecho que se acusa en el recurso y por ello este arbitrio resulta atendible en este acápite, en concepto de esta disidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 407 – 2020

 

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