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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo en juicio contra AFP por despido injustificado.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema.

15 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, numeral 5°, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 5) La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que un trabajador demandó a la AFP requirente solicitando que se declarara que el despido de que fue objeto es improcedente, además de nulo, declarando la nulidad del finiquito, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda.
La AFP requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se ha dado lugar a una alteración del procedimiento, pues, sin que exista pruebas concretas al respecto, ha permitido al Tribunal considerar un medio de prueba (las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada), al momento de dictar sentencia, a pesar que no fue aportado por ninguna de las partes un medido probatorio que como tal, en la oportunidad procesal correspondiente, permitiera acreditar tal supuesta deuda remuneracional, pero con base en el cual se terminan probando hechos que, de otra manera, no resultaban acreditados o, confrontados con otros medios probatorios, conduce a desestimar estos que sí fueron aportados (por el propio demandante) y que la contraria estuvo en situación de objetar y observar.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8926-20.     

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso…

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