Segunda Sala.
Solicitan se declare inaplicable normas que excluyen a Banco a contratar con el Estado por haber sido condenado por infracción de derechos fundamentales de dos trabajadoras.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero de la Ley N° 18.886, y 495 inciso final, Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Asimismo, que la copia de sentencia en juicio laboral deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de nulidad, en los que se condenó al requirente, el Banco del Estado, por vulneración del derecho a la integridad síquica de dos trabajadoras.
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