Onus probandi
CS acogió recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que confirmó el rechazo de demanda ejecutiva.
La Corte concluyó que traspasar la carga probatoria al ejecutante infringe las normas reguladoras de la prueba.

En fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Tanner en contra de la sentencia que confirmó la excepción de pago opuesta por el ejecutado en el procedimiento de primera instancia.
El fallo de la Corte incide en un juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en dicho procedimiento, el ejecutado Walmart Chile opuso la excepción de pago contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida por el tribunal.
El recurrente, en primer lugar, denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil. Arguye que en el fallo censurado se ha invertido la carga de la prueba al exigir a su parte la acreditación de que lo pagado por Walmart S.A. corresponde a obligaciones diversas a las cobradas en el procedimiento; circunstancias que escapan a lo que la ley le obliga a probar, ya que correspondía a la demandada demostrar todos los componentes fácticos de su oposición, exponiendo de manera efectiva que los pagos efectuados estaban destinados a extinguir las obligaciones contenidas en las facturas que sirven de título a la ejecución y no a otras obligaciones diversas. En segundo lugar, denuncia el quebrantamiento de los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la prueba rendida por la contraria es insuficiente para vincular los pagos con las facturas cuyo cobro se persigue. Finalmente, acusa la infracción de los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. Explica que de acuerdo a la primera de las normas quebrantadas, la solución pago como modo de extinguir obligaciones se conceptualiza como “la prestación de lo que se debe” la que debe realizarse, conforme al también infringido artículo 1569, “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación”, lo que implica que el deudor debe pagar con lo que específicamente se obligó, en forma oportuna y completa y, por ende, no se tendrá por cumplida la obligación si la sirve solo en parte, ya que el deudor no puede forzar al acreedor a recibir menos de lo debido.
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