Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código [de Procedimiento Civil], se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que se demandó a la empresa requirente por restitución de inmueble y pago de rentas insolutas y, en subsidio, terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
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Primera Sala.
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