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En fallo unánime

CS desestimó recurso de casación en el fondo en proceso de oposición al registro de marca comercial

El recurrente persigue una nueva revisión de instancia, incompatible con la naturaleza del recurso de casación.

17 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la oposición al registro de una marca comercial dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
La recurrente considera que el fallo del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión en alzada del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que, a su vez, rechazó la oposición y admitió el registro de la marca RAVPower, conculca los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, pues, existen similitudes gráficas y fonéticas entre los signos en conflicto, lo que se advierte al compararlas, encontrándose la marca registrada contenida casi en su integridad en el cuño solicitado.
Por su parte, el fallo de segundo grado, confirmatorio del anterior, agregó "que, entre el signo denominativo "RAVPower" versus el mixto "REDPOWER" existen diferencias gráficas, fonéticas y además figurativas, que permitirán su pacífica coexistencia mercantil, puesto que el hecho de compartir el segmento "power" es insuficiente para hacer de ellos semejantes, dentro de cada conjunto."
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que el compareciente sustenta su denuncia únicamente en su personal apreciación derivada de la confrontación y examen de los rótulos, así como en lo que supone será la respuesta de los consumidores, y no en virtud de la equivocada interpretación o aplicación de alguna regla legal o principio de la especialidad vinculante para el órgano jurisdiccional. Agrega el fallo que el recurrente en verdad no persigue la corrección de una vulneración de ley, sino una nueva revisión de instancia incompatible con la naturaleza del arbitrio ejercido. Asimismo, no acredita una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, por lo que el recurso debe ser desestimado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias del Tribunal de Propiedad Industrial Rol N° 1358-2019 y de la Corte de Suprema Rol N° 27031-2019.

 

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