Incidente de Nulidad
CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que acogió incidente de nulidad de todo lo obrado en proceso de declaración de herencia yacente.
El recurrente pretendía la invalidación de la sentencia impugnada invocando como argumento la infracción de autoridad de cosa juzgada que reviste el fallo.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, dejando sin efecto la designación de curador de herencia yacente.
El recurrente fundamentó su denuncia en la infracción de los artículos 19 y siguientes, 955, 956 y 1240 del Código Civil; 17 y siguientes, 82 y siguientes, y 518 y siguientes del de Procedimiento Civil, puesto que la petición de declaración de herencia yacente que realizó como acreedor de la causante la efectuó después de quince días de su fallecimiento, solicitud que se dejó sin efecto porque se acogió una incidencia de nulidad procesal planteada por quienes, en su concepto, carecen de legitimación para intervenir en estos autos, cuya tramitación concluyó una vez resuelta la petición que efectuó, lo que impedía que el juzgador emitiera este pronunciamiento, pues, a la fecha en que se dedujo, se había producido el desasimiento del tribunal.
La judicatura de fondo consideró como factores relevantes para resolver, determinar si los herederos de la causante aceptaron la herencia, puesto que de ello se deriva la cesación de la curaduría de la herencia yacente, y, además, si el incidente fue oportunamente opuesto, sosteniendo, sobre el primer aspecto, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 491, 1239 y 1241 del Código Civil, para la cesación de la curaduría declarada no se requería de resolución judicial, lo que hacía necesario saber si la sucesión aceptó la herencia, que se produjo el 13 de junio de 2011, cuando la articulista solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, herencia que no repudió; precisando, sobre el segundo, que la articulista tuvo conocimiento del juicio el 25 de marzo de 2017 y que la nulidad fue promovida al quinto día, por lo que el incidente se interpuso dentro de plazo, razones por las que, finalmente, fue acogido, dejando sin efecto la designación de curador y todo lo obrado con posterioridad a su nombramiento.
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