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Se querellaban cuando la sentencia era contraria a sus intereses.

Tribunal Superior español multa a estudio de abogados por mala fe procesal y ejercicio abusivo de la acción popular penal.

El estudio habría interpuesto varias querellas por prevaricación contra diversos jueces.

18 de julio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), España, ha declarado inadmisible formulada por un estudio de abogados contra siete magistrados de la Audiencia Provincial de la ciudad, en la que les acusaba de un supuesto delito de prevaricación. La querella dice relación a la sentencia en el denominado caso ‘IRPH Cajas’, que habría sido fallada desoyendo las prescripciones impuestas a todos los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), referidas a la protección a los consumidores en relación con las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.
El TSJM señala que con independiente del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, ante lo cual correspondería recurrir de casación; la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora.
Añade que la conclusión a la que llegan los magistrados, en sintonía jurisprudencia similar, es que ‘no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada’.
Asimismo, señala que la querella es un “ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal”.
Por último, el tribunal, a la vista de la actuación del estudio de abogados que, pese a las advertencias del Consejo General del Poder Judicial español y de las distintas resoluciones de otros tribunales, que ya han acordado declarar inadmisible otras querellas; continúan en su intención de querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales que no atiendan a sus alegaciones, le impuso una multa coercitiva de 6.000 euros al estimar que su actuación ‘ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho’.

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