Diario Constitucional

El niño o niña deberá ser inscrito como hijo de la pareja.

Juzgado argentino aprobó solicitud de una pareja gay para poder ser padres mediante el método de subrogación de vientre a través de una amiga.

El fallo señala que negar la libertad reproductiva por orientación sexual es discriminatorio.

Por Redacción·16 de julio de 2020·2 min de lectura
Juzgado argentino aprobó solicitud de una pareja gay para poder ser padres mediante el método de subrogación de vientre a través de una amiga.
Referencial

Un juzgado civil argentino, autorizó el método de subrogación de vientre a través de una amiga, indicando que la ausencia de la práctica en la redacción del Código Civil y Comercial argentino (CcivCom), no puede interpretarse como la prohibición de realizarla.

El fallo señala que corresponde autorizar la práctica de la gestación por sustitución entre los “padres intencionales” y la madre gestante, por implantación del embrión formado por gametos de uno de los padres intencionales y ovodonación en el útero de la gestante nombrada, debiendo todos prestar su consentimiento como señala la ley.

Además ordena, que el niño o niña nacido quedará inscrito como hijo de los padres intencionales y no tendrá vínculo jurídico con la gestante, sin perjuicio de quedar asentada en ese carácter y así deberá figurar en el certificado médico de nacimiento. El fallo insta a los padres intencionales a que hagan conocer al niño o niña acerca de su realidad gestacional cuando tenga edad y grado de madurez suficiente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.