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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechaza protección por construcción de hotel Punta Piqueros por supuesta actuación arbitraria e ilegal en la ejecución de obras de construcción.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional por pérdida de oportunidad.

20 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán, en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros por supuesta actuación arbitraria e ilegal en la ejecución de obras de construcción de hotel en el sector de la denominada Roca Oceánica, ubicada en el camino que une Viña del Mar con Concón.
La sentencia indica que del mérito de los antecedentes, en especial, del acta notarial acompañada por la recurrida a folio 12, se desprende que en la actualidad las obras de mitigación del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica han finalizado, no existiendo medidas que esta Corte pueda decretar, toda vez que el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la que se procederá a su rechazo.
La resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la alegación de ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, al no haber sometido a un Estudio de Impacto Ambiental las obras ejecutadas en la Roca Oceánica, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes, en especial de la Resolución de Calificación Ambiental Nº46, de 21 de noviembre de 2018 emanada por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que aprueba favorablemente el proyecto ‘Hotel Punta Piqueros' (lo cual refrenda el informe de fecha 27 de diciembre de 2019 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso), en su numeral 7.1.2 establece acciones a desarrollar en el marco de lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial 78 -referente al proyecto del Hotel antes indicado-, esto es, medidas de mitigación a desarrollarse en el sector Roca Oceánica, entre ellas:
a) Incorporación de cuatro letreros de seguridad peatonal;
b) Cuatro basureros en el sitio y dos en el área de estacionamiento;
c) Instalación de dieciocho luminarias, de bajo consumo, en el piso del santuario y una luminaria ornamental en la zona de estacionamiento;
d) Instalación de dos letreros de señalética vial de seguridad;
e) Instalación de tres letreros de interpretación ambiental;
f) Rampla de acceso para discapacitados;
g) Renovación de trescientos cincuenta metros correspondiente al pasamano peatonal;
h) Mejora en la demarcación de las posiciones y número de los vehículos en el sector de estacionamientos, e
i) Un mirador, el que contará con inmobiliario como bancas y barandas".
Por lo anterior, para la Corte de Valparaíso: "(…) no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, en tanto, su actuación en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, se debió al cumplimiento de las medidas de mitigación antes aludidas ordenadas por dicha entidad administrativa y autorizadas por la resolución antes indicada y no en relación a la construcción del hotel aludido".

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº38.460-2019

 

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