Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Actividad de fiscalizar está constituida por constatación de hechos y calificación jurídica de estos por lo que la Inspección del Trabajo actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la multa.

En numerosas normas del derecho laboral chileno se le reconoce esta facultad explícitamente.

Por Redacción·19 de julio de 2020·3 min de lectura
Actividad de fiscalizar está constituida por constatación de hechos y calificación jurídica de estos por lo que la Inspección del Trabajo actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la multa.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad deducido por la actora en contra de la sentencia que desestimó el reclamo deducido en contra de la resolución que aplicó una multa por la infracción constatada por la Inspección del Trabajo de no dar cumplimiento al contrato de trabajo de determinados trabajadores al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de otorgamiento de días libres denominado interferiado.

El fallo señala que la controversia radica en las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo. Si esta institución dentro de su labor fiscalizadora puede constatar hechos y además calificarlos jurídicamente, lo que impugna la recurrente.

Añade la sentencia que en el caso que motiva el reclamo se ha dado por sentado que existe entre las partes del contrato de trabajo una cláusula tácita que obliga al pago de ciertas prestaciones laborales, y la actora afirma que la Inspección carece de estas competencias, y al hacerlo se ha arrogado facultades jurisdiccionales privativas de los tribunales de justicia, situación que configuraría un error de derecho del fallo.

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