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Artículo 454 Nº1.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva en contra de Isapre.

El Tribunal estableció que la parte recurrida no justificó la causal esgrimida en la carta de despido por supuesta necesidad de la empresa, de la trabajadora desvinculada el 24 de enero pasado.

20 de julio de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva en contra de su exempleadora, la isapre Consalud S.A.

La sentencia indica que del solo contenido fáctico de la comunicación de despido se desprende que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos fácticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión a la trabajadora demandante, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos como se sostiene en el libelo, sin especificar ni explicar de manera concreta en qué habría consistido el proceso de reestructuración de la unidad en que se desempeñaba la actora, atendido que si bien, no existe discusión que la demandante desempeñaba servicios en calidad de Ejecutiva en la Unidad de Orientación Clínica, mencionada en la comunicación de despido, en esta última se limita a señalar que dicho proceso de reestructuración busca unificar las unidades de orientación -que actualmente están divididas en unidades GESCAEC y Plan- y fusionarlas en una.

La resolución agrega que, sin embargo, dicho fundamento fue controvertido por la propia representante legal de la Isapre demandada, doña Carmen Urbina, quien al absolver posiciones en la audiencia respectiva, señaló que la aludida Unidad de Orientación Clínica se dividía a su vez en tres áreas a saber, Unidad Ambulatoria, Unidad Ges Cae y Unidad Hospitalaria, produciéndose la fusión de dichas 3 áreas en una sola a partir del mes de enero de 2020, a diferencia de lo que invoca la comunicación de despido que menciona solo dos áreas, como la defensa de dicha demandada, que al evacuar el trámite de contestación del libelo, también hizo alusión a dos unidades fusionadas en una sola unidad, como también hizo alusión la testigo Catherine Sanhueza Vergara al ser interrogada por el Tribuna en la audiencia respectiva.

Asimismo –continúa–, no explica de manera circunstanciada cuánto personal se desempeñaba en la unidad antes aludida y qué rebaja de personal implicó finalmente la fusión de dichas áreas -dos o tres-, según lo analizado precedentemente, no existiendo controversia que efectivamente la Isapre demandada ha incurrido en el periodo de noviembre de 2019 a enero de 2020 en el despido de más de 100 trabajadores por la causal discutida en autos; cuestión reafirmada por la documental incorporada por la demandada consistente en set de cartas de despido y finiquitos que dan cuenta de dicha situación y de los dichos de la absolvente que representa a dicha empresa, como de los testigos que declararon por ambas partes en el proceso, sin embargo, no existe claridad alguna acerca de cuántos despidos se produjeron en las áreas que formaban parte de la Unidad de Orientación Clínica, cuál era la dotación anterior a dicho proceso y cuál es la dotación requerida para implementar el proceso de reestructuración invocado en la comunicación de despido.

Para el tribunal, lo anterior, es tema relevante atendido que tampoco existe mayor discusión entre las partes, reafirmado con el mérito de las confesionales y testimoniales rendidas, en el hecho que junto a la trabajadora demandante fueron despedidas otras 4 trabajadoras que ejercían la misma función que ella, hecho invocado incluso en la contestación del libelo, sin embargo, ni en la carta de despido ni en la contestación se explica por qué se procedió al despido total de 5 de aquellas ejecutivas de un total de 7, más aun si la demandada pretende justificar dicha decisión según lo expone en la carta de despido, en ‘una redefinición del perfil del cargo de Ejecutiva de Orientación Clínica nuevo perfil que requiere, entre otros aspectos, un conocimiento de cobertura integral y con orientación de servicio al cliente, y que lleva asociado un cambio en la estructura remuneratoria del cargo’.

Redefinición –prosigue– del perfil del cargo que se desconoce en qué consistió realmente, documento que si bien solicitado exhibir por la parte demandante a la contraria, dicha diligencia no fue cumplida por la demandada reconociendo que no existe como tal, pretendiendo justificar ese hecho en que dicha modificación del perfil de cargo de ejecutiva se produjo durante el periodo estival de este año y luego se produjo la Pandemia de Covid-19 y que ha mantenido en situación de teletrabajo a muchos de sus dependientes; alegación que este Tribunal no puede atribuirle justificación atendido que todas las alegaciones y defensas efectuadas por la demandada, ya sea a través de la carta de despido, como en su contestación o a través de la testimonial y confesional rendida en autos invocan como fundamento del despido de la actora y de otros trabajadores, en una necesidad de reestructurar diversas áreas al interior de la empresa, como en el caso de la demandante, proceso que ya se hacía necesario al menos desde noviembre-diciembre del año 2019, cuando se efectuaron estudios para detectar el origen de dichas pérdidas y, tal como lo señalo la testigo Claudia Mejías Fuentealba, en su calidad de Jefa de Administración y Compensación de la demandada, se detectó entre otras situaciones, una ‘duplicidad de funciones’ en distintas áreas.

Concluye por ello queda claro que la decisión de despido de la trabajadora demandante no pasó por un proceso de reestructuración estudiado por la demandada y que haya sido explicado, ni menos justificado en la comunicación de despido respectiva, tal como ha sido expuesto de manera precedente, ya que no existen antecedentes del nuevo perfil requerido para desempeñar las funciones requeridas para este nuevo proceso de fusión que es invocado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol M-882-2020

 

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