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En fallo unánime.

Corte de Santiago mantiene multa a exconcejal por no cumplir con obligación legal de realizar dentro del plazo legal declaración de patrimonio e intereses, tras dejar el cargo.

El Tribunal de alzada rechazó la reclamación deducida por el exedil en contra la resolución exenta dictada por el órgano contralor, que lo sancionó con 5 UTM.

21 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Contraloría General de la República al exconcejal de Melipilla Aurelio Ramón Mallea Santibáñez, por no cumplir con la obligación legal de realizar dentro del plazo legal la declaración de patrimonio e intereses, tras dejar el cargo.
La sentencia sostiene que el análisis que efectuó la recurrida y la decisión adoptada en cuanto a imponer al señor Mallea Santibáñez una multa por no haber dado cumplimiento a su deber de realizar una declaración de intereses y patrimonio dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones se ajusta al mérito del proceso, sin que se advierta que al resolver se infringieron las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.880.
La resolución agrega que, no se ha controvertido por el recurrente el hecho de haber incurrido en la omisión por la cual se le ha impuesto la multa, pues ha reconocido que por las razones que ha esgrimido, no efectuó la reseñada declaración en tiempo y forma, lo que significó que mediante el oficio N° 15.638, se le apercibió para que lo hiciese en el plazo de diez días hábiles, lo que tampoco hizo.
Añade que, la multa que se le impuso al recurrente señor Mallea lo fue, como se dijo, luego del apercibimiento contemplado en el artículo 11 de la Ley Nº 20.880 y en el monto mínimo dispuesto por la norma citada.
Concluye que de esta forma, tanto la conclusión relativa al incumplimiento de la parte que ahora reclama como la multa que por ello se le impuso, resulta ajustada no solo al mérito de los hechos establecidos, sino a las normas legales y reglamentarias que regulan la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonio a que se encuentran sujetas determinadas personas que desempeñan funciones públicas, de modo tal que la resolución impugnada no ha incurrido en los defectos que se le atribuye, lo que impone necesariamente el rechazo del reclamo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº221-2020

 

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